
Ordenaron al Tribunal Penal 1 rever un fallo por “arbitrario” y firmado sin oír al acusado
Los nueve ministros del Superior Tribunal de Justicia de Misiones ordenaron al Tribunal Penal 1 de la Primera Circunscripción Judicial que revea una sentencia emitida el 4 de octubre de 20...
Los nueve ministros del Superior Tribunal de Justicia de Misiones ordenaron al Tribunal Penal 1 de la Primera Circunscripción Judicial que revea una sentencia emitida el 4 de octubre de 2023 en una causa de abuso sexual contra una menor de edad en Jardín América.
Por unanimidad, el STJ, cuestionó el fallo de los jueces Gustavo Arnaldo Bernie, Ángel Dejesús Cardozo y Fernando Luis Verón (subrogante) contra un docente en oficios técnicos a diez años de prisión efectiva acusado de abusar sexualmente de su hijastra. Los ministros remarcaron que el encartado no solo no fue escuchado durante el debate sino tampoco se sopesó informes periciales que remarcaban que el acusado no fabulaba ni padecía algún tipo de inclinación que lo relacionen con un delito contra la integridad sexual.
La decisión de la máxima autoridad judicial en Misiones fue notificada a mediados de marzo. PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso al fallo que contó con el primer voto o “preopinante” de María Laura Niveyro y al que adhirieron los demás ministros Cristian Marcelo Benítez, Froilán Zarza, Roberto Rubén Uset, Juan Manuel Díaz, Ramona Beatriz Velázquez, Jorge Antonio Rojas y Cristina Irene Leiva.
Se destacó de la decisión la opinión de Froilán Zarza que no solo coincidió con Niveyro con aceptar la casación planteada por la defensa del encartado, sino que solicitó que todo el debate se reviera y se ordenara uno desde cero.
Los jueces integrantes del TP-1 en este juicio, Bernie, Cardozo y Verón, votaron de manera unánime condenar a diez años de prisión efectiva a un docente acusado, por su expareja y madre de la víctima del abuso denunciado, en julio de 2020.
“Resolución arbitraria”
En un fragmento del voto de la ministra Niveyro se remarca que “de haberse analizado sus relatos (declaraciones del imputado) a la luz de las pericias psicológicas realizadas, se le habría otorgado significativa credibilidad (a la sentencia)”. Pero, por el contrario, “al no hacerse mención y no analizar, para bien o para mal, la declaración indagatoria del imputado, acto de defensa material por excelencia (la sentencia) se torna una resolución arbitraria”.
El STJ le reprocha al Tribunal Penal 1 señalar en los fundamentos de la condena a prisión que el encartado decidió “abstenerse de declarar” y que en el expediente obra la declaración indagatoria del acusado. Ante este punto, Niveyro amplía el reproche: “La declaración indagatoria es para el magistrado un medio de conocimiento y para el acusado es el medio de defensa material por excelencia garantizado constitucionalmente tanto por presunción de inocencia, por el derecho de defensa, por el derecho al debido proceso y por el derecho a la tutela judicial efectiva con que cuentan los sometidos a procesos penales”.
“La sana crítica establece la plena libertad para el convencimiento de los jueces, reconociendo como límite el respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento, es decir las leyes de la lógica, de la psicología y de la experiencia común. Por lo que es exigible que las conclusiones a que se arribe en la sentencia sean el fruto racional de las pruebas del proceso, sin afectación del principio lógico de razón suficiente que exige la prueba en que aquella se funde solo permita arribar a esa única conclusión y no a otra”.
“Haber afirmado que el imputado no declaró, cuando en realidad sí lo hizo, justifica descalificar la pieza sentencial como un jurisdiccional válido, por ser grave y arbitrario y por atentar contra las garantías del debido proceso”, manifestó Niveyro en su voto y aclaró que “el descarte y descalificación (de la declaración) sin más por parte de los magistrados en la sentencia merece y debe ser subsanado por esta instancia de control”.
“Debe hacerse lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y devolver los autos a origen para que (…) se proceda a un examen integral de las declaraciones brindadas por el imputado y de la prueba debidamente incorporada en el proceso (…) Y se dicte una nueva decisión ajustada a derecho”, cerró tajante la ministra.
Segundo revés en cinco meses
Para el TP-1 de Posadas, el fallo que ordenó rever la condena al docente de Jardín América, es el segundo revés duro a sus polémicas decisiones. El anterior fue en octubre de 2024, cuando los nueve ministros del STJ, anularon la absolución de un posadeño de 38 años acusado de abusar sexualmente de su hija cuando tenía tres años.
La causa se inició en el 2016 y llegó al Tribunal Penal 1 cuatro años después bajo la imputación de “abuso sexual sin acceso carnal calificado por el vínculo”.
El STJ consideró que fueron cercenados los derechos de la víctima, doblemente vulnerable porque se trata de una niña y por su género, y por haberse realizado un juicio en flagrante desigualdad de derechos y sin incorporar las evidencias y pruebas que en tiempo y forma sumó la querella a la causa. Definió anular el juicio y que se realice uno nuevo con “respeto y apego concreto a la ley y a los tratados de derechos nacionales e internacionales” pero, ya no bajo las manos del tribunal de calle La Rioja sino a cuatro cuadras, en el Tribunal Penal 2, en calle San Martín casi 25 de Mayo.
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